Última actualización: 19 de diciembre 2024
Tarjetas regalo, códigos y vales promocionales
Las tarjetas regalo, códigos promocionales, descuentos exclusivos y demás vales promocionales tienen una vigencia de doce (12) meses a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido este período, se considerarán caducados, salvo acuerdo expreso en contrario.
Recompensas del sistema de referidos
Las recompensas obtenidas a través del sistema de referidos podrán ser canjeadas exclusivamente como saldo de compra en la tienda en línea de WATAKA, no siendo posible su conversión en dinero en efectivo ni su transferencia a una cuenta bancaria. WATAKA se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del sistema de referidos, incluyendo las recompensas ofrecidas y la asignación de puntos por acción, con el fin de adaptarlas a las necesidades comerciales de la empresa. Dichas modificaciones serán comunicadas a los usuarios con una antelación mínima de 15 días naturales, conforme a los principios de transparencia y buena fe establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En caso de que las modificaciones afecten a la posibilidad de canjeo de algún usuario en el momento del cambio, se notificará específicamente a los usuarios afectados mediante correo electrónico o a través de la plataforma en línea, garantizando que puedan ejercer sus derechos conforme a la normativa aplicable.
Sorteos
En cuanto a los sorteos, los premios deberán reclamarse en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la realización del sorteo, independientemente del medio empleado para llevarlo a cabo.
Cancelación de pedidos
WATAKA podrá cancelar unilateralmente pedidos conforme a lo dispuesto en la cláusula «Cancelación unilateral de pedidos» de las condiciones de devolución.
Impuestos aplicables
Las operaciones realizadas desde esta tienda, con sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias, se rigen por el régimen fiscal especial de Canarias conforme a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las ventas con destino fuera de Canarias están exentas de IGIC según lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley, que regula las exenciones en operaciones de exportación y asimiladas.
En caso de envíos a la Península y Baleares o a otros países de la Unión Europea, no se aplica IVA en la factura, dado que Canarias queda excluida del ámbito de aplicación del IVA conforme al artículo 4.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006. En estos casos, será obligación del comprador realizar la liquidación del IVA correspondiente en su territorio, ya sea mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (artículo 84.1.2º de la Ley 37/1992, para empresarios o profesionales) o a través de los procedimientos aduaneros aplicables en el país de destino (para particulares), según la normativa local.
Las ventas a países no pertenecientes a la UE se consideran exportaciones exentas de IGIC (artículo 21, Ley 20/1991) y no están sujetas a IVA por parte del vendedor, siendo el comprador responsable de los impuestos de importación en su país conforme a su legislación aduanera.
Asimismo, las compras realizadas por comerciantes minoristas podrán acogerse a la exención de IGIC prevista en el artículo 28 de la Ley 20/1991, bajo el régimen especial de comercio minorista, cuando sea aplicable.
Para más información, consulte nuestras políticas de envío o contacte con nosotros.